Amplían plazo para que microempresarios paguen 2 % del Impuesto a la Renta

Escrito por Henry Ríos. Revisado por María José Eguiguren
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Mediante Decreto Ejecutivo 1240, el presidente Lenin Moreno estableció la ampliación del plazo para que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) paguen su Impuesto a la Renta (IR). Con esta disposición, el IR del ejercicio fiscal 2020 podrá pagarse hasta noviembre de 2021; y dicho tributo del ejercicio fiscal 2021 se podrá pagar hasta marzo del ejercicio fiscal 2022.
El pasado 03 de febrero, el Gobierno Nacional emitió un decreto que reforma el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en la sección relacionada con el RIM. La disposición establece que los contribuyentes catalogados como microempresa (es decir, aquellos que tienen ingresos anuales menores a USD 300 mil, y hasta nueve colaboradores) podrán pagar su IR (2 % de sus ingresos) hasta noviembre de 2021.

En el documento, suscrito además por Mauricio Pozo (Ministro de Finanzas) e Iván Ontaneda (Ministro de Producción), consta que si la declaración se efectuó antes de la emisión del Decreto Ejecutivo, las disposiciones sobre declaración y pago ya no se aplicarán.

Los cambios establecidos en el Decreto tienen efecto sobre personas naturales y jurídicas que constan como microempresarios hasta el 31 de enero de 2021, y que durante 2020 no hayan generado utilidad, sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades sujetas al RIM.

La resolución se emite como apoyo a una economía complicada post-pandemia

Foto: GettyImages

De este modo, el pago del IR del ejercicio fiscal 2020, que debía declararse y pagarse en enero de 2021, podrá ser cancelado hasta noviembre del mismo año. Mientras que el mismo tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2021, cuya declaración se efectúa de forma semestral en julio de 2021 y enero de 2022, deberá ser cancelado hasta marzo del ejercicio fiscal 2022.

Según el documento oficial, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitirá un calendario para el acatamiento de la medida. La resolución fue tomada al cumplirse casi un año del Estado de Excepción, declarado el 16 de marzo de 2020 con el fin de contener la transmisión de coronavirus en Ecuador. La emergencia sanitaria se mantiene y la decisión del Primer Mandatario encuentra su base en la empatía con el sector productivo por las complicaciones que ha sufrido durante este periodo.

Maria José Eguiguren

COMUNICADORA CORPORATIVA Y PERIODISTA, REDACTORA EN CONTAPP, LA PALABRA A PUNTO Y VARIOS BLOGS IMPORTANTES EN ECUADOR.
Con más de 10 años de experiencia, Maria José ha trabajado para prestigiosos segmentos de noticias en Ecuador, en canales como: Ecuavisa, Teleamazonas y para empresas como Business IT entre otros.
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