Entendiendo los Gastos Personales ¿Cómo funcionan?
Parte de llevar correctamente la contabilidad es comprender los conceptos que se relacionan con ella. Los gastos personales, generalmente, representan una incógnita en el manejo contable. En Contapp les hicimos una “radiografía” y te contamos todo lo que encontramos en ella, a continuación.
¿Quiénes presentan la proyección de gastos personales?
Las personas naturales y aquellas que laboran bajo relación de dependencia -que perciben ingresos anuales que superen los USD 11 315 y cuyo pago de impuesto a la renta esté entre 5 % y 35 %- deben presentar la proyección de gastos personales. La presentación de los gastos personales nos ayuda a deducirlos y reducir el valor del ingreso anual al momento de calcular este impuesto.
¿Cuánto puedo deducir en mis Gastos Personales?
• El límite de deducción de gastos personales, para 2020, es de USD 14 709,50 o el 50 % de tus ingresos; pero siempre el menor entre ambos.
• Solo puedes deducir 3 677,38 por los rubros de vivienda, educación, alimentación y vestimenta.
• Puedes deducir el gasto en salud por USD 14 709,50.
• Las pensiones alimenticias debidamente sustentadas podrán ser consideradas como deducción en cualquiera de los rubros de gastos personales, dentro de los límites establecidos.
• Para 2020, con la Ley de Simplificación Tributaria, las personas con ingresos netos superiores a USD 100 000 no tienen la opción de presentar deducciones de gastos personales; excepto en gastos de salud por enfermedades catastróficas.
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Foto: GettyImages
• Alimentación:
o Compra de alimentos,
o pensiones alimenticias,
o productos naturales o artificiales para el consumo.
• Educación, arte y cultura:
o Pago de matrículas y pensiones estudiantiles, derechos de grado, transporte escolar,
o intereses de préstamos educativos emitidos por instituciones autorizadas,
o compra de útiles escolares y uniformes,
o boletos para eventos culturales.
• Vivienda:
o Remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de vivienda,
o pago de arriendo o alícuotas,
o servicios básicos (luz, agua, telefonía fija).
• Vestimenta:
o Prendas de vestir,
o confección,
o pañales.
• Salud:
o Honorarios médicos y profesionales de la salud,
o servicio de clínicas, hospitales, laboratorios,
o medicina prepagada, seguros de vida,
o medicamentos, lentes, y prótesis.
Recuerda que, para poder ser considerados en el Anexo de gastos personales, todos los gastos deben estar debidamente sustentados con documentos tributarios.
Para deducir los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, cónyuge o conviviente, e incluso hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Maria José Eguiguren
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